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viernes 27 diciembre 2024

Discriminación de los inmigrantes latinos.

El auge de muertes de Latinos en los EE. UU., por el Covid 19, y la obligatoriedad de acogerse al proceso de extensión de estancia, han conminado al mundo a preguntarse, ¿si estos estarían siendo discriminados?

La falta del dominio del inglés y presentación de documentos legales, como Green Card y pasaporte estadounidense podrían estar provocando la falta de atención oportuna de los latinos en los centros de atención primaria, y hospitales de los EE.UU.

El pasado 29 de marzo del corriente año escribí sobre LA SUERTE DE LOS INMIGRANTES DOMINICANOS, la cual describí como Incierta e indescriptible, porque eran las primeras palabras con las que pude expresar en relación a nuestros dominicanos irregulares en Europa,  EE. UU., y otras naciones ante el efecto devastador del Covid 19.  Nada ha cambiado desde ese momento, al contrario todos sabemos que en el caso de los EE. UU., esto se ha complicado aún más, y el número de muertes de los latinos es cada día mayor, de acuerdo a los noticieros internacionales.

Los latinos siempre han llevado sobre sus hombros exigencias mayores, ante una cultura fraudulenta y la falta de respeto a las leyes, que hoy les sacan factura, lo lamentable de todo es, que esa factura, está poniendo en riesgo sus vidas.

La falta de seguridad y olvido de los gobernantes en sus países de orígenes hacen que los latinos prefieran seguir arriesgando sus vidas antes que retornar de manera voluntaria a su nación, pero estos no reconocen los derechos que les faculta la constitución; en el caso de los nuestros, todo está escrito, tienen derecho a vivienda, a salud y al trabajo, pero solo está escrito, ningún gobernante se pronuncia al respecto, aquí solo encontrarían quizás una fundida de alimentos para tres días, y digo quizás, porque esos alimentos se dejan en la puerta de la casa, y como ellos no serían los titulares de esas viviendas, por consiguiente los tomaría el titular, o sea que su suerte acá en RD, sigue siendo incierta.

Ahora veamos su situación migratoria en los EE. UU., específicamente la de los turista NO inmigrantes.

EL EXCESO DE ESTANCIA ANTE EL USO DEL VISADO B1/B2 EN UN ESTADO DE EMERGENCIA.

En un estado de emergencia usualmente priman las excepciones, en temas migratorios para los EE. UU., NO ha sido el caso, pues todas las personas que viajaron, por turismo o placer previo a los fuertes ataques del Covid 19, permanecen varadas en dicha nación, cometiendo un exceso de estancia involuntario, por lo que han sido conminadas a requerir de un servicio de inmigración, advirtiéndoles que los turistas que se encuentran varados por la pandemia del coronavirus y se les acaba el plazo de permanencia autorizado, en este sentido deben gestionar a la brevedad posible una extensión de sus visados antes de que la autorización de permanencia o visado caduquen.

De igual modo El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), bajo cuyo mando opera la USCIS, La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), expresó reconocer que extranjeros con visas de no inmigrante “pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo de admisión autorizado debido al covid-19”, aplicando para una extensión de estadía.

EXIGENCIAS O REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE EXTENSIÓN DE ESTANCIA.

Aplicar mediante la Forma  I-539 o COS (cambio de estatus formulario I-129), del mismo modo, todo aplicante para su extensión de estancia deberá  pagar la tarifa asignada por la USCIS, que asciende a $455 ($370 por el formulario I-539 y $85 por la toma de huellas digitales biométricas).

DURANTE EL PROCESO DE SOLICITUD NO HABRÁ PRESENCIA IRREGULAR.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) ha señalado, que por lo general, los no inmigrantes (tal el caso de extranjeros que ingresaron al país con una visa tipo B1/B2 de turismo no negocios) no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS (extensión de visa formulario I-539) o COS (cambio de estatus formulario I-129) fundamentada y presentada de manera oportuna se encuentra en trámite”, precisó la agencia.

ENTORNO A LOS TRABAJADORES INMIGRANTES.

La agencia federal ha divulgado que “en los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del formulario I-94, condicionada para cuando se presente una petición de extensión de estadía en tiempo”.

LA RESPUESTA DEL USCIS.

En los casos que corresponda, USCIS ha indicado, que  se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior, hasta 240 días después del vencimiento del I-94 cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo”. 

LAS CONSECUENCIAS DE NO ACOGERSE A LA EXTENSIÓN DE ESTANCIA.

Simple, los que no se acojan al proceso, ya al término de su visado, este podría no ser renovado, y más aún, si esas personas aplicaren  más adelante para visado de inmigrantes, serían susceptibles de waiver o perdón, conllevando esto,  más pago de impuestos, hasta un año adicional para su aprobación o de denegación, en fin se les complica la vida.  Mi humilde recomendación, acójanse al proceso de ser esa su situación.

En base a lo antes indicado, no nos cansaremos de reiterarles a los gobernantes, que el Estado Dominicano tiene responsabilidades por las cuales deberá responder a los ciudadanos dominicanos sin importar el color de su partido de preferencia, aquí lo que se exige es, ser dominicano.

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VAMOS A REITERAR ESOS DERECHOS A LOS CUALES EL ESTADO DOMINICANO DEBE RESPONDER:

EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Contemplado en el artículo 59 de la Carta Magna, nos dice: ¨Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social.

El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

¿Y QUE NOS DICE LA CONSTITUCION EN CUANTO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

Todo está dicho, veamos el artículo 60, en relación al  Derecho a la seguridad social.  ¨Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.¨

¿QUE DECIR DEL DERECHO AL TRABAJO?

Esta claramente indicado en la precitada Carta Magna, en su artículo 62, el cual precisa: ¨Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;

2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;

3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;

4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;

Finalmente, ante la falta de efectividad y cumplimiento de estos derechos, nos preguntamos, ¿será que algunos de estos derechos están en formación?  La respuesta la esperamos de nuestros gobernantes.

Dios nos bendiga y proteja ante el Covid 19 y otros males,  tengamos fe y oraremos. Dios es Fiel.  QUEDATEENCASA.

Dra. Carmen Herrera . Experta en Derecho de Familia y Migratorio

Instagram: @dracarmenherrera, email: cjhm30@gmail.com

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